Referencia bibliográfica
Asamblea Regional de Murcia (2009): Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Resumen
El artículo 15 de la Constitución reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral. Del mismo modo reconoce nuestra Constitución en su artículo 17 el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Estos derechos, vinculan a todos los poderes públicos, los cuales tienen la obligación de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacerlos reales y efectivos, removiendo, en su caso, los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. De las distintas formas posibles de vulneración de tales derechos, presentan especial gravedad para la vida y convivencia democrática aquellas que se derivan de actos terroristas, al suponer los mismos en todo caso un ataque frontal a los principios que vertebran nuestra sociedad y modo de vida. Las víctimas del terrorismo son, por ello, el exponente de una sociedad que lucha contra la intolerancia y que defiende sus valores constitucionales, lo que ha justificado que el Estado, durante las dos últimas décadas venga desarrollando una labor normativa de protección hacia ellas, cuyos máximos exponentes se concretan en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social, y en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, sin perjuicio del desarrollo que muchas Comunidades Autónomas han abordado en su territorio mejorando la cobertura de la acción estatal. La sociedad y las instituciones murcianas tienen el deber moral y jurídico, y así lo manifiesta y asume la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de reconocer públicamente a las víctimas de tales actos, de velar por su protección y bienestar, y de asistirlas en aquellas necesidades que hayan podido verse agravadas por los mismos. Este último deber queda patente en el artículo 9.2.b) del Estatuto de Autonomía que establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.


Tipo de documento
Ley


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